Ley 22.802

Artículo 13Autoridades locales

Texto oficial

Los gobiernos provinciales, y el Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales excepto la de juzgamiento que sólo será delegable en el caso de exhibición de precios previsto en el inciso i) del artículo 12. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuará como autoridad local de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas reglamentarias exclusivamente en lo referente a exhibición de precios, juzgando las presuntas infracciones.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación sobre el comercio local.

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