Ley 22.802

Artículo 16Actuación concurrente

Texto oficial

La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a las autoridades locales de aplicación por el artículo 13 de la presente ley, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque, las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local. CAPITULO V Procedimiento

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional puede actuar concurrentemente con las locales aunque la infracción afecte sólo al comercio local.

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