Texto oficial
La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a las autoridades locales de aplicación por el artículo 13 de la presente ley, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque, las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local. CAPITULO V Procedimiento