Ley 22.802

Artículo 3Productos de origen extranjero

Texto oficial

Los frutos o productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera. En el caso de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquel donde hubiera adquirido su naturaleza.

Qué significa en la práctica

Los productos extranjeros fraccionados o terminados en el país deben indicarlo y se consideran de industria extranjera.

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