Ley 22.802

Artículo 5Prohibición de engaño en el rotulado

Texto oficial

Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Qué significa en la práctica

Prohíbe consignar en envases o etiquetas cualquier signo que pueda inducir a error sobre la naturaleza, origen, calidad o cantidad del producto.

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