Artículo 12Movilización nacional por conflicto bélico
Texto oficial
En caso de movilización
nacional como consecuencia de conflicto bélico, el Poder Ejecutivo
Nacional determinará qué organismo ejercerá la dirección superior
centralizada en la materia de esta ley en todo el territorio de la
República Argentina.
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad quedan
exceptuadas del régimen que prescribe la presente ley, no obstante lo
cual podrán adherirse al mismo por decisión de sus autoridades
específicas.
CAPITULO IV
DE LA DONACION DE SANGRE
Qué significa en la práctica
Prevé el funcionamiento del sistema de sangre en caso de movilización nacional por conflicto bélico.