Ley 22.990

Artículo 12Movilización nacional por conflicto bélico

Texto oficial

En caso de movilización nacional como consecuencia de conflicto bélico, el Poder Ejecutivo Nacional determinará qué organismo ejercerá la dirección superior centralizada en la materia de esta ley en todo el territorio de la República Argentina. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad quedan exceptuadas del régimen que prescribe la presente ley, no obstante lo cual podrán adherirse al mismo por decisión de sus autoridades específicas. CAPITULO IV DE LA DONACION DE SANGRE

Qué significa en la práctica

Prevé el funcionamiento del sistema de sangre en caso de movilización nacional por conflicto bélico.

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