Ley 22.990

Artículo 14Seguro de sangre

Texto oficial

Por la vía reglamentaria se instrumentará un seguro de sangre individual para los donantes habituales y válido para su núcleo familiar, de tal modo que les permita el acceso a la obtención de sangre humana y componentes en forma inmediata, suficiente y exceptuándolo de la reposición establecida por el artículo 52.

Qué significa en la práctica

Manda instrumentar por vía reglamentaria un seguro de sangre individual o colectivo.

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