Por la vía
reglamentaria se instrumentará un seguro de sangre individual para los
donantes habituales y válido para su núcleo familiar, de tal modo que
les permita el acceso a la obtención de sangre humana y componentes en
forma inmediata, suficiente y exceptuándolo de la reposición
establecida por el artículo 52.
Qué significa en la práctica
Manda instrumentar por vía reglamentaria un seguro de sangre individual o colectivo.