Ley 22.990

Artículo 50Donación en grave emergencia

Texto oficial

Cuando ante situaciones de grave emergencia la acredite en forma debidamente fundada que existe necesidad de sangre para destino transfusional de grupos raros o escasos o para la obtención de sus componentes, derivados y reactivos el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a que, con carácter excepcional para cada caso particular y por un período no mayor de TRES (3) días corridos, los dadores especiales de grupos raros puedan ser remunerados por ese período. Tales situaciones excepcionales se regirán por las siguientes disposiciones: a) La al dador se determinará con un precio uniforme para todo el territorio de la República Argentina, que establecerá el mismo decreto que autorice la . b) Las extracciones sólo podrán ser efectuadas en establecimientos asistenciales estatales o privados sin fines de lucro. c) Deberán ser inscriptos en el establecimiento habilitado que realice la extracción. d) La relación entre dador y receptor será formalizada ante el establecimiento extractor, quedando prohibida la relación privada entre ambos. e) Deberán satisfacer las exigencias establecidas para los donantes en general conforme a lo preceptuado en los artículos 44, 45 y 46 y aquellas otras que establezca la reglamentación. CAPITULO XVI DE LOS RECEPTORES

Qué significa en la práctica

Regula la de sangre cuando, ante una grave emergencia, la adopte medidas excepcionales.

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