Cuando ante situaciones
de grave emergencia la acredite en forma
debidamente fundada que existe necesidad de sangre para destino
transfusional de grupos raros o escasos o para la obtención de sus
componentes, derivados y reactivos el Poder Ejecutivo Nacional podrá
autorizar a que, con carácter excepcional para cada caso particular y
por un período no mayor de TRES (3) días corridos, los dadores
especiales de grupos raros puedan ser remunerados por ese período.
Tales situaciones excepcionales se regirán por las siguientes disposiciones:
a) La al dador se determinará con un
precio uniforme para todo el territorio de la República Argentina, que
establecerá el mismo decreto que autorice la .
b) Las extracciones sólo podrán ser efectuadas en establecimientos asistenciales estatales o privados sin fines de lucro.
c) Deberán ser inscriptos en el establecimiento habilitado que realice la extracción.
d) La relación entre dador y receptor será
formalizada ante el establecimiento extractor, quedando prohibida la
relación privada entre ambos.
e) Deberán satisfacer las exigencias establecidas
para los donantes en general conforme a lo preceptuado en los artículos
44, 45 y 46 y aquellas otras que establezca la reglamentación.
CAPITULO XVI
DE LOS RECEPTORES
Qué significa en la práctica
Regula la de sangre cuando, ante una grave emergencia, la adopte medidas excepcionales.