La establecerá un sistema de registros, información,
estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el
territorio nacional, siendo responsable de su cumplimiento, supervisión
y control la respectiva autoridad jurisdiccional.
La será responsable de llevar la centralización superior de datos del sistema.
El sistema mencionado, comprenderá obligatoriamente:
a) Servicios de hemoterapia, bancos de sangre,
plantas de hemoderivados, laboratorios de reactivos, y demás
establecimientos afines existentes o por crearse.
b) Servicios de Información, Coordinación y Control.
c) Producción, existencias, movimientos, cesión, intercambio y reservas de sangre, sus componentes, derivados y reactivos.
d) Donantes y receptores.
e) Importación y exportación.
Qué significa en la práctica
La establece un sistema de registros, información y estadística del sistema de sangre.