Ley 22.990

Artículo 78Sistema de registros e información

Texto oficial

La establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional, siendo responsable de su cumplimiento, supervisión y control la respectiva autoridad jurisdiccional. La será responsable de llevar la centralización superior de datos del sistema. El sistema mencionado, comprenderá obligatoriamente: a) Servicios de hemoterapia, bancos de sangre, plantas de hemoderivados, laboratorios de reactivos, y demás establecimientos afines existentes o por crearse. b) Servicios de Información, Coordinación y Control. c) Producción, existencias, movimientos, cesión, intercambio y reservas de sangre, sus componentes, derivados y reactivos. d) Donantes y receptores. e) Importación y exportación.

Qué significa en la práctica

La establece un sistema de registros, información y estadística del sistema de sangre.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes