Ley 22.990

Artículo 86Obligación de poseer libro de quejas

Texto oficial

Los establecimientos o entidades obligados a poseer libro de quejas y denuncias son totalmente responsables de su integridad, inalterabilidad y conservación en buenas condiciones. Asimismo es obligatoria la colocación de avisos bien visibles para los usuarios que hagan referencia a la existencia y disponibilidad del citado libro.

Qué significa en la práctica

Determina qué establecimientos o entidades están obligados a poseer libro de quejas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes