Las actas que se labren deberán contener: la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan; la síntesis de las declaraciones recibidas; la firma del juez, testigos o peritos y la constancia del juramento de estos dos últimos.
Qué significa en la práctica
Las actas deben contener la fecha, los nombres de quienes intervienen, la síntesis de las declaraciones, la firma del juez, testigos o peritos y la constancia del juramento de estos.