Ley 23.077

Artículo 6Reforma del art. 226 del Código Penal (rebelión)

Texto oficial

Modifícase el Art. 226 — Código Penal de la Nación Argentina, conforme al siguiente texto: Artículo 226. – Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descrito en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de Gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 226 — Código Penal de la Nación Argentina: castiga con prisión de 5 a 15 años a quienes se alcen en armas para cambiar la Constitución, deponer a un poder público o impedir el ejercicio de sus facultades, con agravante si el fin es cambiar de modo permanente el sistema democrático.

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