Declaraciones del – Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el presidente recibirá declaración al , bajo pena de , y le advertirá que el debate continuará aunque no declare.
Si el se negare a declarar o incurriere en contradicciones, las que se le harán notar, el presidente ordenará la lectura de las declaraciones prestadas por aquél ante los jueces de instrucción, siempre que se hubieran observado las normas de la instrucción.
Posteriormente, en cualquier momento del debate, se le podrán formular preguntas aclaratorias.
Qué significa en la práctica
Tras la apertura, el presidente recibe declaración al bajo pena de , advirtiéndole que el debate seguirá aunque no declare; si se niega o se contradice, se leen sus declaraciones de la instrucción.