Interrogatorios – Los vocales de la Cámara, el fiscal, el y el defensor, con la venia del presidente y en el momento oportuno, podrán formular preguntas a las partes, testigos y peritos.
El presidente rechazará toda pregunta inadmisible; su resolución podrá ser recurrida sólo ante la Cámara, por reposición que se resolverá inmediatamente.
Qué significa en la práctica
Los jueces, el fiscal, el y el defensor pueden, con venia del presidente, formular preguntas a las partes, testigos y peritos; el presidente rechaza las preguntas inadmisibles, con recurso ante la Cámara.