Ley 23.077

Artículo 72Lectura de actas y documentos

Texto oficial

Lectura de actas y documentos – El Tribunal podrá ordenar, aun , las siguientes lecturas: de la denuncia, informes técnicos suministrados por auxiliares de la Policía Judicial u otros documentos; de las declaraciones prestadas por coimputados absueltos, condenados o prófugos, si aparecieron como partícipes del que se investiga o de otro conexo También se podrán leer las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal y secuestro que hubieran practicado, conforme a las normas de la instrucción, incluso los oficiales o auxiliares de la Policía Judicial; pero si éstos hubieran sido citados como testigos, la lectura sólo podrá efectuarse, bajo pena de en los casos previstos por los incisos 2º y 3º del artículo anterior, a menos que el fiscal y las partes lo consientan.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede ordenar, aun , la lectura de la denuncia, informes técnicos, declaraciones de coimputados y actas de inspección, registro, requisa y secuestro practicadas conforme a la instrucción.

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