Contenido – El secretario levantará un acta del debate, bajo pena de .
El acta contendrá:
1. El lugar y fecha de la audiencia con mención de la hora en que comenzó y terminó y de las suspensiones dispuestas.
2. El nombre y apellido de los jueces, fiscales y defensores.
3. Las condiciones personales del .
4. El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate.
5. Las instancias y conclusiones del ministerio público, del defensor y del .
6. Otras menciones prescriptas por la ley, o las que el presidente ordenara hacer, o aquellas que solicitaren el ministerio público, o el y su defensor.
7. El resultado del sorteo previsto en el artículo anterior.
8. La firma de los miembros del Tribunal, del fiscal, defensor y secretario, previa lectura.
La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa , salvo que ésta sea expresamente establecida por la ley.
Qué significa en la práctica
El secretario labra, bajo pena de , el acta del debate, con el lugar y la fecha, los jueces, fiscales y defensores, los datos del , los testigos y peritos, y las conclusiones de las partes.