Ley 23.077

Artículo 79Deliberación

Texto oficial

Deliberación – Inmediatamente después de terminado el debate y sin interrupción, bajo pena de , los jueces que intervengan pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario. Sin , podrá interrumpirse el acto por o si alguno de los jueces se enfermara hasta el punto de que no pueda continuar actuando. En tal caso se hará constar en acta el impedimento y se informará a la Corte Suprema. En cuanto al término de la suspensión regirá el artículo 48.

Qué significa en la práctica

Terminado el debate, los jueces deliberan de inmediato y sin interrupción en sesión secreta, bajo pena de , con la sola asistencia del secretario, salvo o enfermedad de un juez.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.077 (Defensa de la Democracia) completaLeyes