Ley 23.091

Artículo 12Destino de las inversiones promovidas

Texto oficial

Destino de las inversiones. Para gozar de los beneficios impositivos a que se refiere el artículo en materia de inversiones deberán cumplimentarse las siguientes condiciones: a) Las inversiones deberán destinarse a; 1) La construcción de nuevas unidades de vivienda y su infraestructura que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; 2) La terminación de unidades de vivienda y su infraestructura que se encuentren en construcción a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como las mejoras necesarias para poner en condiciones de habitabilidad el inmueble, realizadas a partir de dicha fecha; 3) La compra de unidades de vivienda concluidas o en construcción al momento de entrar en vigencia esta ley, y siempre que dichas viviendas no hubieran sido afectadas a los beneficios del presente régimen o hubieran gozado de los conferidos por la Ley 21.771. b) Las unidades de vivienda comprendidas en el inciso a) , deberán destinarse a la de vivienda familiar permanente, acreditándose tal destino mediante contratos de celebrados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Qué significa en la práctica

Para gozar de los beneficios, las inversiones deben destinarse a construir, terminar o comprar unidades de vivienda y su infraestructura, en las condiciones que detalla.

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