Destino de las inversiones. Para gozar de los beneficios impositivos a que se refiere el artículo en materia de inversiones deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:
a) Las inversiones deberán destinarse a;
1) La construcción de nuevas unidades de vivienda y su infraestructura que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley;
2) La terminación de unidades de vivienda y su infraestructura que se encuentren en construcción a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como las mejoras necesarias para poner en condiciones de habitabilidad el inmueble, realizadas a partir de dicha fecha;
3) La compra de unidades de vivienda concluidas o en construcción al momento de entrar en vigencia esta ley, y siempre que dichas viviendas no hubieran sido afectadas a los beneficios del presente régimen o hubieran gozado de los conferidos por la Ley 21.771.
b) Las unidades de vivienda comprendidas en el inciso a) , deberán destinarse a la de vivienda familiar permanente, acreditándose tal destino mediante contratos de celebrados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Qué significa en la práctica
Para gozar de los beneficios, las inversiones deben destinarse a construir, terminar o comprar unidades de vivienda y su infraestructura, en las condiciones que detalla.