Ley 23.091

Artículo 14Reducción de tributos locales

Texto oficial

Facultades de reducción o eximición. Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para reducir o eximir del pago de sus tributos sobre las unidades de vivienda que se afecten al presente régimen de promoción.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Ciudad de Buenos Aires y al entonces Territorio de Tierra del Fuego a reducir o eximir sus tributos sobre las viviendas afectadas al régimen de promoción.

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