Ley 23.091

Artículo 5Intimación de pago previa al desalojo

Texto oficial

Intimación de pago. Previamente a la de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. CAPITULO II De las locaciones destinadas a vivienda

Qué significa en la práctica

Antes de demandar el desalojo por falta de pago, el locador debe intimar fehacientemente el pago, con un plazo no menor a 10 días corridos e indicando el lugar de pago.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.091 (Locaciones Urbanas) completaLeyes