Intimación de pago. Previamente a la de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
CAPITULO II
De las locaciones destinadas a vivienda
Qué significa en la práctica
Antes de demandar el desalojo por falta de pago, el locador debe intimar fehacientemente el pago, con un plazo no menor a 10 días corridos e indicando el lugar de pago.