Volver al listado

Ley 23.112

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán y de su morgue judicial (Salta)

Sanción:30 de septiembre de 1984BO:7 de noviembre de 1984Ver fuente oficial
8artículos
organización de la justicia federaljurisdicción territorialjuzgados federalesSaltamorgue judicialMinisterio Público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El norte salteño, sobre la frontera con Bolivia, es zona de aduana, de contrabando y de causas federales, y hasta 1984 dependía del juzgado federal de la capital provincial, a más de 300 kilómetros. La Ley 23.112 crea el juzgado federal de primera instancia de San Ramón de la Nueva Orán y hace lo que tres décadas después la Ley 27.477 usaría como referencia: define con precisión su territorial. Su artículo 2º la extiende sobre los departamentos de Orán, Santa Victoria e Iruya; su artículo 3º le da en materia civil, comercial, penal, del trabajo y administrativa; el artículo 4º lo organiza en dos secretarías; el artículo 5º crea la fiscalía y la defensoría oficial de menores, pobres, ausentes e incapaces; y el artículo 6º crea la morgue judicial que depende del juzgado, alojada con carácter transitorio en el Hospital Zonal de Orán. Ese artículo 2º es la pieza que sigue viva en el mapa judicial: la Ley 27.477 definió la del Juzgado Federal de Tartagal remitiendo a él.

Objetivo

Instalar un juzgado federal de primera instancia en el norte de Salta y delimitar con precisión su territorial, su material y su estructura.

Problema que resuelve

Los departamentos del norte salteño no tenían juzgado federal propio pese a ser zona de frontera, con alta litigiosidad federal (aduana, contrabando, estupefacientes). Además, no había morgue judicial en la región para las autopsias que ordenaba la justicia.

A quiénes alcanza

habitantes de los departamentos de Orán, Santa Victoria e Iruya (Salta)abogados que litigan en el fuero federal del norte salteñoel Ministerio Público que actúa ante ese juzgadoel Hospital Zonal de Orán, sede transitoria de la morgue judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El gasto que demande el cumplimiento de la ley se toma de Rentas Generales, con imputación a la misma (artículo 7º).
  • La morgue judicial creada por el artículo 6º depende del juzgado federal de San Ramón de la Nueva Orán y funciona, con carácter transitorio, en el Hospital Zonal de Orán.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de los departamentos de Orán, Santa Victoria e Iruya tienen derecho a que sus causas federales tramiten ante el juzgado federal con asiento en San Ramón de la Nueva Orán (artículos 1º y 2º).
  • Quienes litigan ante ese juzgado pueden hacerlo en materia civil, comercial, penal, del trabajo y administrativa: es un juzgado de múltiple (artículo 3º).
  • Los menores, pobres, ausentes e incapaces tienen representación de una defensoría oficial propia ante el juzgado (artículo 5º).

Casos de uso

  • Una causa por contrabando en la frontera del departamento de Santa Victoria: tramita ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán (artículo 2º).
  • Un trabajador de Iruya con un reclamo de federal: el mismo juzgado entiende también en materia laboral (artículo 3º).
  • Un abogado necesita saber cuál es la del Juzgado Federal de Tartagal: la Ley 27.477 la definió por remisión al artículo 2º de esta ley.
  • La justicia ordena una autopsia en el norte salteño: la morgue judicial del artículo 6º funciona en el Hospital Zonal de Orán.

Preguntas frecuentes

Los departamentos salteños de Orán, Santa Victoria e Iruya (artículo 2º). Esa delimitación es la que la Ley 27.477 tomó como referencia para definir, por remisión, la del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal.