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Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192)
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Art. 15
Ley 23.184
Artículo 15
Obrar culposo
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Texto oficial
El obrar culposo es suficiente para que se considere punible la falta, salvo que expresamente se requiera dolo. La
tentativa
no es punible.
Qué significa en la práctica
El obrar culposo es suficiente para que la contravención sea punible, salvo que se requiera expresamente dolo; la
tentativa
no es punible.
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Normas relacionadas
Complementa a
Código Penal de la Nación
→
Relacionada con
Ley 20.655 del Deporte
→
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