La pena de prohibición de concurrencia será cumplida por el contraventor, luego de agotada la pena de arresto, asistiendo a la comisaría que se determine en la , los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del torneo correspondiente. Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia sin causa grave justificatoria probada fehacientemente la pena será convertida en arresto a razón de un día por cada fecha de prohibición de concurrencia que faltare cumplir. (Texto observado por art. 3° del Decreto N° 473/1993 B.O. 26/3/1993)
Qué significa en la práctica
La prohibición de concurrencia se cumple, tras el arresto, presentándose el contraventor en la comisaría los días y el horario en que se desarrollan las fechas del torneo; si no asiste sin causa, se convierte en arresto (texto observado por el Decreto 473/1993).