En caso de primera , la pena de prohibición de concurrencia prevista para la contravención cometida se incrementará en la mitad y la de arresto se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo. En caso de segunda y ulteriores reincidencias, la pena de prohibición de concurrencia será el doble de la prevista para la contravención cometida, y la de arresto se incrementará al doble del mínimo y del máximo correspondientes.
Qué significa en la práctica
En la primera la prohibición de concurrencia se incrementa en la mitad y el arresto en la mitad del mínimo y el máximo; en la segunda y ulteriores, la prohibición se duplica y el arresto se incrementa al doble.