Ley 23.184

Artículo 31Pirotecnia

Texto oficial

— El que llevare consigo artificios pirotécnicos será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto. Los objetos serán decomisados. Si los mismos fueren encendidos y/o arrojados, se aplicará al infractor el máximo de la sanción establecida. Toda autorización de excepción será otorgada en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.

Qué significa en la práctica

Sanciona con 20 fechas de prohibición de concurrencia y 15 a 30 días de arresto a quien lleve artificios pirotécnicos; si los enciende o arroja, se aplica el máximo; los objetos se decomisan, salvo autorización escrita de la autoridad.

Normas relacionadas

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