Ley 23.184

Artículo 35Grupo que provoca desórdenes

Texto oficial

— El que formare parte de un grupo de tres o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desórdenes, insulten o amenacen a terceros, será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto.

Qué significa en la práctica

Sanciona con 20 fechas de prohibición de concurrencia y 15 a 30 días de arresto a quien forme parte de un grupo de tres o más personas que provoque desórdenes, insulte o amenace a terceros.

Normas relacionadas

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