El que formare parte de un grupo de tres o más personas, por el solo hecho de formar parte del mismo, cuando en forma ocasional o permanente provoquen desórdenes, insulten o amenacen a terceros, será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto.
Qué significa en la práctica
Sanciona con 20 fechas de prohibición de concurrencia y 15 a 30 días de arresto a quien forme parte de un grupo de tres o más personas que provoque desórdenes, insulte o amenace a terceros.