Ley 23.184

Artículo 4Tolerancia de armas por dirigentes

Texto oficial

— Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas de fuego o artefactos explosivos. En todos los casos se procederá al de las armas o artefactos.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de 1 mes a 3 años a los dirigentes, empleados o concesionarios de las entidades deportivas que consientan que se guarden armas de fuego o explosivos en el estadio o sus dependencias, con .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Violencia en el Deporte (Ley 23.184 / 24.192) completaLeyes