Ley 23.184

Artículo 43Organizador sin autorización

Texto oficial

— El organizador que, sin autorización de la diere inicio a un espectáculo deportivo, o estando condicionado el mismo lo realizara sin cumplir con las observaciones formuladas conforme a lo determinado por el artículo 50 de la presente ley, será sancionado con una multa de quinientos (500) a cinco mil (5000) pesos. CAPITULO III Disposiciones Procesales (Título del Capítulo III sustituido por Art. 2 — Ley 26.358 B.O. 25/3/2008)

Qué significa en la práctica

Sanciona con multa al organizador que inicie un espectáculo deportivo sin autorización de la o sin cumplir las observaciones formuladas (Art. 50).

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