Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo 1º.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión de 6 meses a 3 años a quien destruya o dañe una cosa mueble o inmueble ajena en las circunstancias del Art. 1.