Ley 23.184

Artículo 8Daño

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de 6 meses a 3 años a quien destruya o dañe una cosa mueble o inmueble ajena en las circunstancias del Art. 1.

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