Ley 23.187

Artículo 2Requisitos para ejercer

Texto oficial

Para ejercer la profesión de abogado en de la Capital Federal se requiere: a) Poseer título habilitante expedido por autoridad competente; b) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea. No será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias; c) No encontrarse incurso en las incompatibilidades o impedimentos previstos en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Para ejercer como abogado en la Capital Federal se requiere título habilitante y estar inscripto en la matrícula del Colegio Público de Abogados que esta ley crea.

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