Sólo se entenderá como pedido de intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al Poder Ejecutivo Nacional por la transgresión de normas legales o reglamentarias aplicables al mismo, el que formule un número no inferior al 51 % de los Delegados a la Asamblea. El interventor designado deberá en todo caso convocar a elecciones que deberán realizarse en un plazo no superior a los noventa (90) días, contados desde la fecha de la intervención. Las autoridades que se elijan ejercerán sus mandatos por todo el término de ley. CAPITULO III Organos del Colegio Su modo de constitución. .
Qué significa en la práctica
Solo procede pedir al Poder Ejecutivo la intervención del Colegio por transgresión de normas cuando lo solicita al menos el 51% de los delegados a la Asamblea; el interventor tiene facultades acotadas.