Texto oficial
Dichas convocatorias se notificarán a los delegados en el domicilio real mediante comunicación postal, sin perjuicio de exhibirse la citación en la sede del Colegio, en lugar visible, durante cinco (5) días previos a la celebración. Las asambleas se constituirán válidamente a la hora fijada para su convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora desde la que se hubiera fijado para su iniciación, se tendrá por constituida válidamente cualquiera fuera sea el número de delegados presentes. Las decisiones de la Asamblea de Delegados serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes, salvo los casos determinados por esta ley, o por reglamentación, para los que se exija un número mayor.