Ley 23.187

Artículo 47Mayorías para sancionar

Texto oficial

Las sanciones de los incisos a), b) y c) del artículo 45 se aplicarán por decisión de simple mayoría de los miembros de la sala del Tribunal que prevenga. La sanción del inciso d) del citado artículo requerirá el voto de dos tercios (2/3) de los miembros de la Sala del Tribunal que prevenga. La sanción del inciso e) el artículo 45 requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del tribunal en pleno. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán apelables con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la respectiva resolución, en forma fundada, ante la sala o tribunal en pleno que aplicó la sanción. El recurso será resuelto por la sala de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que corresponda. El Consejo Directivo del Colegio será parte de la sustanciación del recurso. Recibido el recurso, la Cámara dará traslado al Consejo Directivo del Colegio, por el término de diez (10) días y, evacuado el mismo, deberá resolver en el término de treinta (30) días. Cuando se impongan sanciones de suspensión, las mismas se harán efectivas a partir de los treinta (30) días de quedar firmes.

Qué significa en la práctica

El llamado de atención, la advertencia y la multa se aplican por simple mayoría de la sala; la suspensión requiere dos tercios de la sala; y la exclusión de la matrícula, el Tribunal en pleno.

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