Ley 23.277

Artículo 1Ámbito y autoridad de aplicación

Texto oficial

El ejercicio de la psicología, como actividad profesional independiente en la Capital Federal, territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley. El control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva se realizará por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.

Qué significa en la práctica

La ley rige el ejercicio independiente de la psicología en nacional. El control de la profesión y la matrícula están a cargo de la autoridad sanitaria nacional. (Cada provincia tiene además su propio colegio y ley local.)

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