Ley 23.298

Artículo 1Derecho de asociación política

Texto oficial

Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos. Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley.

Qué significa en la práctica

Garantiza a los ciudadanos el derecho a agruparse en partidos políticos democráticos, y a las agrupaciones el derecho a constituirse, organizarse, gobernarse y funcionar libremente, y a obtener su personería jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos.

Normas relacionadas

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