Artículo 11Partidos nacionales: sin secesión, con intervención
Texto oficial
En los partidos
nacionales, los partidos de distrito carecen del derecho de secesión.
En cambio los organismos centrales competentes tendrán el derecho de
intervención a los distritos.
Qué significa en la práctica
En los partidos nacionales, los partidos de distrito no pueden separarse (no tienen derecho de secesión), pero los organismos centrales sí pueden intervenir los distritos.