Ley 23.298

Artículo 11Partidos nacionales: sin secesión, con intervención

Texto oficial

En los partidos nacionales, los partidos de distrito carecen del derecho de secesión. En cambio los organismos centrales competentes tendrán el derecho de intervención a los distritos.

Qué significa en la práctica

En los partidos nacionales, los partidos de distrito no pueden separarse (no tienen derecho de secesión), pero los organismos centrales sí pueden intervenir los distritos.

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