Ley 23.298

Artículo 3Condiciones para que exista un partido

Texto oficial

La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales: a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente; b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.

Qué significa en la práctica

Enumera las condiciones de fondo para que exista un partido: un grupo de electores con vínculo político permanente, una organización estable y democrática regida por su carta orgánica (con elecciones periódicas y paridad de género) y el reconocimiento judicial de su personería.

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