Ley 23.298

Artículo 71Aplicación supletoria del Código Procesal

Texto oficial

Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo deber de los órganos judiciales acentuar la vigencia de los principios procesales de inmediación, concentración y celeridad. Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

En lo no previsto se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acentuando la inmediación, la concentración y la celeridad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) completaLeyes