Ley 23.302

Artículo 21Prioridades sanitarias

Texto oficial

En los planes de salud para las comunidades indígenas deberá tenerse especialmente en cuenta: a) La atención bucodental; b) La realización de exámenes de laboratorio que complementen los exámenes clínicos; c) La realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura; d) El cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño; e) La creación de centros de educación alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los indígenas una nutrición equilibrada y suficiente; f) El respeto por las pautas establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional indígena integrando a los programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en áreas indígenas; g) La formación de promotores sanitarios aborígenes especializados en higiene preventiva y primeros auxilios. Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del país.

Qué significa en la práctica

Detalla prioridades de salud: atención bucodental, laboratorio, cardiovascular, embarazo y niñez, nutrición, respeto e integración de la medicina tradicional indígena y formación de promotores sanitarios aborígenes.

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