Ley 23.351

Artículo 12Composición de la Junta

Texto oficial

La Junta Representativa estará compuesta por un representante por provincia, uno por la Capital Federal y uno por el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las respectivas entidades de mayor representatividad a nivel provincial o local en su caso, que nucleen Bibliotecas Populares. Asimismo, los Gobiernos Provinciales —o las Comisiones Protectoras Provinciales, o sus equivalentes donde existiesen— podrán designar un representante del área como miembro integrante de la Junta Representativa.

Qué significa en la práctica

La Junta se integra con un representante por provincia, uno por la Capital Federal y uno por Tierra del Fuego, propuestos por las entidades más representativas de bibliotecas populares.

Normas relacionadas

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