Ley 23.351

Artículo 17Derogación y reglamentación

Texto oficial

Queda derogada toda disposición que oponga a lo prescripto en la presente. El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa 90) días de su promulgación, deberá dictar la respectiva reglamentación.

Qué significa en la práctica

Deroga toda disposición que se oponga a la ley y ordena su reglamentación dentro de los noventa días.

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