Ley 23.546

Artículo 2Notificacion de la promocion

Texto oficial

La representación de los empleadores o de los trabajadores que promueva la negociación lo notificará por escrito a la otra parte, con copia a la autoridad administrativa del trabajo, indicando: a) Representación que inviste; b) Alcance personal y territorial de la convención colectiva pretendida; c) Materia a negociar.

Qué significa en la práctica

La parte que promueve la negociacion debe notificarla por escrito a la otra, con copia a la autoridad laboral, indicando representacion, ambito y materia.

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