Ley 23.548

Artículo 12Obligatoriedad de las decisiones

Texto oficial

Las decisiones de la Comisión serán obligatorias para la Nación y las provincias adheridas, salvo el derecho a solicitar revisión debidamente fundada dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de respectiva. Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum se formará con las dos terceras partes de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por simple mayoría de los miembros presentes, será definitiva de cumplimiento obligatorio y no se admitirá ningún otro recurso ante la Comisión, sin perjuicio del ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al Art. 14 — Ley de Jurisdicción Federal y Recurso Extraordinario, el que no tendrá efecto suspensivo de aquella decisión.

Qué significa en la práctica

Las decisiones de la Comision son obligatorias para la Nacion y las provincias adheridas.

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