La presente ley regirá desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989. Su vigencia se prorrogará automáticamente ante la inexistencia de un régimen sustitutivo del presente.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989, prorrogandose automaticamente en ausencia de un nuevo regimen.