Ley 23.551

Artículo 11Formas de las asociaciones

Texto oficial

Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: a) Sindicatos o uniones; b) Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado; c) Confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éste. II. — De la afiliación y desafiliación

Qué significa en la práctica

Las asociaciones pueden ser sindicatos o uniones, federaciones o confederaciones.
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