Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: a) Sindicatos o uniones; b) Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado; c) Confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éste. II. — De la afiliación y desafiliación
Qué significa en la práctica
Las asociaciones pueden ser sindicatos o uniones, federaciones o confederaciones.