Ley 23.551

Artículo 27Inscripción y publicación

Texto oficial

Otorgada la personería gremial se inscribirá la asociación en el registro que prevé esta ley, publicándose en el Boletín Oficial, sin cargo, la resolución administrativa y los estatutos.

Qué significa en la práctica

Otorgada la personería gremial, se inscribe y publica en el Boletín Oficial.
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