El de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la , por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos el de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la . El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Qué significa en la práctica
El de los delegados no puede exceder de dos años y es revocable por asamblea.