Ley 23.551

Artículo 63Competencia de los jueces laborales

Texto oficial

1º — Los jueces o tribunales con en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en: a) Las cuestiones referentes a prácticas desleales; b) Las acciones previstas en el artículo 52; c) En las acciones previstas en el artículo 47. 2º — Estas acciones se sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local.

Qué significa en la práctica

Fija los casos en que conocen los jueces o tribunales laborales.
← Ver en Ley de Asociaciones Sindicales completaLeyes