Ley 23.554

Artículo 18Planeamiento estratégico militar

Texto oficial

El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa. El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán designados por el Presidente de la nación, de quien dependerán en caso de guerra o conflicto armado. A efectos del planeamiento y adiestramiento, dependerán del Ministro de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Qué significa en la práctica

El Estado Mayor Conjunto realiza el planeamiento estratégico militar según las orientaciones del Presidente, a través del Ministro de Defensa.

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