Ley 23.554

Artículo 40Autoridad de convocatoria (artículo 16 de la Ley 20.318)

Texto oficial

Reemplázase el texto del Art. 16 — Ley 20.318 por el siguiente: "Artículo 16. – El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, quien dependerá del Ministerio de Defensa".

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 16 — Ley 20.318: el Presidente designa como autoridad de convocatoria a un oficial superior dependiente del Ministerio de Defensa.

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