Artículo 40Autoridad de convocatoria (artículo 16 de la Ley 20.318)
Texto oficial
Reemplázase el texto del Art. 16 — Ley 20.318 por el siguiente:
"Artículo 16. – El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, quien dependerá del Ministerio de Defensa".
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 16 — Ley 20.318: el Presidente designa como autoridad de convocatoria a un oficial superior dependiente del Ministerio de Defensa.