Ley 23.576

Artículo 18Época de la conversión

Texto oficial

Puede estipularse que la conversión tenga lugar en época o fechas determinadas o bien en todo tiempo a partir de la suscripción, o desde cierta fecha o plazo. El derecho de conversión permanente puede suspenderse para posibilitar operaciones de fusión, escisión o aumento de capital, por el término máximo de tres (3) meses.

Qué significa en la práctica

Puede estipularse que la conversión sea en fechas determinadas o en cualquier tiempo desde la suscripción.

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